El Convenio STCW y las nuevas tecnologías
Desde 1970 la Organización Marítima Internacional (OMI), dependiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), centró muchos de sus esfuerzos en el desarrollo de unos estándares internacionales para la guardia y certificación de la gente de mar, incluyendo la elaboración de cursos modelo con el fin de que todos los países con flotas mercantes pudieran ofrecer una educación y formación común a sus marinos.
Preocupada por la educación y formación marítima, en 1978 la OMI adoptó, en una conferencia celebrada en su sede de Londres, el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, internacionalmente conocido como Convenio STCW (International Convention on Standards of Training, Certification and Watchkeeping for Seafarers).
El Convenio STCW establece en sus disposiciones los requisitos mínimos aplicables a las titulaciones de capitanes, oficiales y marineros, y nació con el fin de armonizar la formación de las tripulaciones de los buques mercantes, y de alguna forma disminuir los accidentes marítimos y proteger el medioambiente marítimo.
En junio de 2010 se celebró en Manila una Conferencia de las partes del Convenio STCW, donde se adoptó un proyecto de enmiendas, que significaba la sustitución de la anterior parte A (obligatoria) de su Código de Formación (anexo técnico), por otra adaptada a las nuevas exigencias que imponen los tiempos. Dichas enmiendas entraron en vigor el 1 de enero del 2012 bajo el procedimiento de aceptación tácita, y pretenden incluir en el Convenio y su Código todas las actualizaciones que han tenido lugar desde las últimas enmiendas, de 1995, así como facilitar la posibilidad de abordar los cambios que se produzcan previsiblemente en el futuro.
Entre las enmiendas aprobadas, hay una serie de cambios importantes en cada capítulo del Convenio y el Código de Formación, debiendo resaltarse a los efectos de este artículo la referida a la “Introducción de modernas metodologías de capacitación y formación, incluyendo el aprendizaje a distancia y el basado en la web”.
La enmiendas 2010 al Código de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar, resultado de la resolución 2 de la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar 1978, fueron aprobadas en Manila el 25 de junio de 2010 y publicadas en el Boletín Oficial del Estado en junio del pasado año (núm. 133 de 4 de junio de 2012), habiendo entrado en vigor el 1 de enero de 2012.
Parece claro que para la Administración Marítima el autorizar cursos, bajo su supervisión, que compaginen estas dos facetas, presencial para las prácticas y no presencial para la teoría, será una posibilidad de difícil desarrollo, sin embargo no debería olvidarse que esta opción, no es ya una novedad sino una necesidad, debiendo considerarse que cualquier esfuerzo en ese sentido, a pesar de la problemática cierta y acusada que presentará, dará frutos a largo plazo al proporcionar a la formación marítima una entidad acorde con las NTIC y la demanda actual de nuestra sociedad.
Los entornos de aprendizaje basados en la comunicación asíncrona se están convirtiendo, desde hace unos años, en recursos imprescindibles en el ámbito de la educación superior, pero pueden ser también útiles en entornos de formación no formal ocupacional como el que nos ocupa.
De cara a la creación y elaboración de materiales formativos WBT (Web Based Training) que puedan ser utilizados en un futuro próximo para la impartición de cursos STCW, tanto en formato e-learning como b-learning, deben considerarse propuestas de estructuración de materiales formativos centradas en los contenidos, con el fin de ofrecer al alumnado un medio idóneo para promover una enseñanza de aprendizaje significativo, más flexible, generalizable y duradera que el actual aprendizaje memorístico.
El alumnado deberá contar con la posibilidad física de acceso al entorno virtual, autónomamente o desde el propio centro educativo, ser participativo, crítico y con capacidad de autoevaluarse, debiendo explicársele que este tipo de aprendizaje requiere de su participación, debido a la autonomía que le ofrece la formación electrónica, responsabilidad, dado que deberá completar los trabajos que se le encomienden, y organización, toda vez que estará sujeto a un esquema y horario establecido, intentando que alcance la adecuada motivación para que opte por el uso del EVEA (Entorno Virtual de Enseñanza y Aprendizaje) como herramienta imprescindible durante desarrollo del curso.
Autor: Georges Kassotou
Fuente: https://georgekassotou.online/